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JUNIO 2021
Modificación del IVA del comercio electrónico.
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En toda la Unión Europea, a partir del próximo 1 de julio, se aplicará un nuevo tratamiento de IVA que obliga, entre otras cosas, a los autónomos que venden online a tributar en el país de destino y no en el de origen como hasta ahora ocurría.

Las nuevas condiciones de recaudación del IVA buscan evitar el fraude que se da en las transacciones intracomunitarias por concepto de ventas online. Además, la normativa permitirá centralizar los trámites y optimizar la tributación en la región a través de reglas claras para todos los miembros.


CAMBIOS MÁS RELEVANTES PARA LOS ECOMMERCE

Las nuevas normas establecidas por la Comisión Europea suponen modificar ciertas prácticas en materia de tributación para el comercio digital. Esto representa un reto para algunos ecommerce. Los principales cambios en la normativa son los siguientes:


Aplicación de IVA del país de destino.

Las ventas de los negocios a particulares se tributarán por el país de destino, es decir, por el país desde el que se realizó la compra. Esto ayudará a eliminar la desigualdad de aplicaciones de IVA entre países.


Unificación de umbrales de venta

Se establece un importe único de 10.000 euros al año en transacciones con cualquier Estado miembro. De este modo, toda empresa que realice ventas iguales o superiores a esa cantidad deberá gravar sus productos con el IVA del país de destino. Por debajo de este umbral, se puede continuar aplicando la tasa impositiva del lugar de origen.


Establecimiento de una ventanilla única

La ventanilla única es un portal web a través del cual se declara y paga el IVA de forma electrónica. El sistema se encargará de remitir la tributación recaudada al Estado comunitario que corresponda. Esto evita tener que darse de alta ante la administración de fiscalidad de cada país en el que se alcance el límite de ventas, lo que facilita a los ecommerce poder cumplir con la legislación.


Eliminación de la exención del IVA en importaciones

A partir de julio de 2021, todas las importaciones que se hagan desde fuera de la UE serán gravadas con el impuesto del país de destino, independientemente de su valor. Sin embargo, se mantiene la exención del pago de derechos de aduana para aquellas que no alcancen los 150 euros.


Gestión de impuestos

Las plataformas de mercados en línea pasarán a ocuparse de la recaudación y pago del IVA a los Estados en los que vendan sus productos. Será indiferente si son los proveedores directos o actúan como intermediarios entre otros vendedores y el consumidor final. Sin embargo, las ventas hacia el Marketplace sí estarán exentas de gravamen.


VENTAS A DISTANCIA DE BIENES IMPORTADOS

Son las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un país o territorio tercero hacia consumidores finales de un Estado miembro. Se puede optar por un régimen especial de ventanilla única para liquidar el IVA.

Pero la aplicación del régimen especial se limita a las ventas con un valor intrínseco inferior a 150 euros. Hasta esa cantidad se aplica la franquicia de la aduana, por lo que no se requiere una declaración completa ante esta en el momento de la importación.

Para mejorar su aplicación se permite una exención del IVA a las importaciones de bienes que, en el momento de la importación, deban declararse de acuerdo al nuevo régimen especial (excepto productos con impuestos especiales).

Se suprime la actual exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable hasta los 22 euros. Por tanto, las importaciones de bienes que no se acojan al régimen especial deben liquidar el IVA a la importación.


EL IVA EN LAS IMPORTACIONES DE BIENES INFERIORES A 150 EUROS

En el caso de las importaciones de bienes con valor intrínseco no superior a 150 euros se permite aplicar una modalidad especial de declaración y pago del IVA ante la Aduana en caso de optar por no usar el régimen especial de ventanilla única.

El responsable de pagar el IVA será el destinatario de los bienes importados. Pero quién presente los bienes para su gestión ante la Aduana recaudará el impuesto del destinatario y tendrá que pagar el IVA recaudado mediante una modalidad especial de declaración.

Dicha modalidad corresponde a las importaciones realizadas durante el mes natural, quedando gravadas al tipo general del impuesto, y pasando a ser opcional la declaración a través de la modalidad especial.


ENTREGAS DE BIENES FACILITADAS POR INTERFACES DIGITALES

Otro de los grandes cambios que se producen es el nuevo tratamiento en las entregas de bienes facilitadas por interfaces digitales. Afecta a plataformas, portales y mercados en línea que, además de como intermediarios, prestan servicios de logística y almacenamientos a sus clientes.

Se considera que el titular de la interfaz digital ha recibido y entregado en nombre propio los bienes importados para vender a distancia en envíos con un valor intrínseco inferior a 150 euros. Y, también, cuando facilite entregas de bienes a consumidores finales en la Comunidad Europea (CE) que lleguen de proveedores no establecidos en ella.

La entrega realizada por el proveedor queda exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan. En este caso, el titular del ecommerce puede acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para declarar y liquidar el IVA de estas operaciones en las que tenga condición de sujeto pasivo.



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